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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, adoptados en sesión de 28 de julio de 2010.

Publicado el 15/09/2010 (Nº 181)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 28 de julio de 2010, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Robres. Adaptación de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General de Ordenación Urbana.

Suspender la emisión de informe en virtud de los argumentos indicados en el fundamento jurídico quinto y, en particular, por los siguientes:

1) La propuesta de la nueva clasificación de Suelo Urbanizable, junto con las modificaciones que ni se corresponden con modificaciones derivadas del procedimiento de Adaptación mediante modificación del PDSU ni son resultado de la realidad actual del término municipal, se deben tramitar por expediente separado al de la Adaptación. La documentación de la Modificación del PGOU de Robres deberá justificar la necesidad del nuevo Suelo Urbanizable Delimitado propuesto, en concreto el de uso residencial, en relación con los suelos ya clasificados en el término municipal y que aun no han sido desarrollados.

2) La documentación de la Adaptación mediante modificación del PDSU con Ordenanzas de Robres como PGOU deberá especificar cuáles son los nuevos ámbitos clasificados como suelo urbano, justificando que los mismos cumplen las condiciones de dicha clasificación de suelo establecidas en el artículo 13 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

3) Se atenderá al resto de consideraciones indicadas en el fundamento jurídico quinto de la presente propuesta.

2. Binéfar. Modificación del Plan Parcial Sector 9.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal, recordando al Ayuntamiento que, con carácter previo a la misma, habrá de contar con informe favorable del Consejo Consultivo de Aragón (art. 74.2 Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística).

3. Benasque. Modificación nº 11 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal.

4. Peraltilla. Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

1) Informar favorablemente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano en cuanto a la clasificación de Suelo.

2) Informar desfavorablemente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano en cuanto a la parte normativa del mismo. Dicha parte se considera, no obstante, que puede complementar al PDSU como Ordenanzas Urbanísticas, si bien su tramitación atenderá a lo previsto en la legislación de régimen local.

En el punto D.2 del fundamento jurídico cuarto se enumeran los artículos que exceden el carácter de las Ordenanzas Urbanísticas que pueden complementar al PDSU y que, en consecuencia, no pueden tramitarse como tales.

3) La catalogación que acompañe al PDSU deberá tener en cuenta el listado anejo de las Normas Subsidiarias de la Provincia de Huesca.

4) Se debe aclarar la redacción del Apartado 10 de la Memoria Descriptiva y Justificación, referente a la «Justificación de la Clasificación del Suelo».

5) Se recomienda al Ayuntamiento completar las alineaciones con tramos de viario perpendiculares al existente que permitan la permeabilidad hacia el suelo clasificado como No Urbanizable.

Deberían, también, integrarse en el viario los espacios que discurren entre distintas parcelas, especialmente en la manzana de mayores dimensiones situada al sur de la iglesia.

5. Sallent de Gállego. Modificación nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana.

Suspender la emisión de informe dado que la modificación planteada, en cuanto al porcentaje de reserva de vivienda protegida, no justifica su incidencia en el Programa de Actuación del Plan General, teniendo en cuenta la importancia de las determinaciones del mismo en el Modelo de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio subyacente en el propio PGOU.

Debe, además, en cuanto al incremento de la cesión del aprovechamiento medio, incluirse el estudio económico-financiero al que hace referencia el artículo 135.3 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón.

6. Sallent de Gállego. Informe de delimitación del Sector 1.

1) Informar desfavorablemente en cuanto a:

- Lo previsto por la Disposición Transitoria Novena de la Ley 3/2009, dado que no se realiza un análisis completo de la coherencia con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio ya que sólo se indica que el Área «San Juan-La Paúl» es el único Suelo Urbanizable previsto por el PGOU para el crecimiento del núcleo de Sallent de Gállego en los próximos 20 años. Además, a efectos de realizar el informe previo a la aprobación inicial, se considera preciso contar, por lo menos, con un avance de la ordenación del Plan Parcial que se pretende aprobar.

- La consulta planteada en base al artículo 25 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón dado que no se ha aportado el Avance de la ordenación propuesta a efectos de poder analizar su integración en el modelo resultante de la ordenación estructural establecida por el PGOU.

2) Se tendrá en cuenta, además, lo indicado en el fundamento jurídico tercero respecto al incumplimiento de las determinaciones del PGOU, especialmente en cuanto a su Programa de Actuación y respecto al cálculo de reservas del Plan Parcial. Será preciso contar con informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

7. Barbastro. Informe sobre nuevo cementerio.

Emitir Informe favorable, a los efectos contemplados en el Decreto 106/1996, de Policía Sanitaria Mortuoria del Gobierno de Aragón.

8. Fraga. Inscribir la Junta de Compensación de la UE nº 1 del Plan Parcial del Sector 1 del Polígono Industrial Fondo de Litera en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

9. Monzón. Inscribir la Junta de Compensación de de la Unidad de Ejecución UE-M3 del PGOU de Monzón en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras; indicando al Ayuntamiento que en el momento que esté constituido el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas se deberá proceder a la inscripción del Programa de Compensación en el mismo.

10. Osso de Cinca. Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación.

A. Considerar cumplidos los siguientes reparos establecidos en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de fecha 26 de junio de 2009, enumerados, en el acuerdo anteriormente referenciado, como:

2. Relativo a la justificación de las alteraciones introducidas en Almudáfar.

3. Respecto a los espacios libres de la actuación de casa «Manzanera» y los del núcleo de Almudáfar.

5.b. Incorporación del Catálogo de protección.

6. En relación al resumen de superficies calificadas, tanto en Osso de Cinca como en Almudáfar.

7. Respecto a la corrección de las anomalías detectadas en el articulado.

B. En cuanto al reparo número 1, relativo a la justificación del incremento de edificabilidad y densidad que puede implicar la modificación planteada, se considera subsanado excepto en cuanto a los ámbitos A y B sobre los que el planeamiento vigente prevé la formulación de un Estudio de Detalle y en cuanto a las manzanas denominadas M1 y M2. Respecto a los citados ámbitos se suspende la emisión de informe.

Por lo que respecta a las Manzanas M1 y M2, ha de ubicarse en las mismas las reservas dotacionales derivadas de los incrementos de edificabilidad y densidad.

C. Debe suprimirse la posibilidad de aprovechamiento de cubierta residencial en las zonas 2 y 3.

D. Se regulará el fondo edificable para la Zona 5. Vivienda Unifamiliar en Hilera.

E. No se ha dado cumplimiento a los reparos enumerados como 4 y 5.a de la parte dispositiva del acuerdo de la CPOT de 26 de junio de 2009. Dichos reparos son los siguientes:

- «En aquellos ámbitos en que se produzca incremento de edificabilidad o densidad o se modifiquen los usos del suelo se deberá atender al artículo 74.4 de la LUA, respecto a la necesidad de hacer constar la identidad de los propietarios.

- En cuanto a los informes sectoriales:

a) Se atenderá a las determinaciones que derivan del informe favorable de fecha 16 de marzo de 2009, de la Dirección General de Carreteras».

11. Altorricón. Modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal con los siguientes reparos:

1) El informe de ADIF de 3 de diciembre de 2007 es favorable condicionado, por lo que se debe remitir la nueva documentación a la Jefatura de Patrimonio y Urbanismo para que emita un nuevo informe.

2) Dado que la clasificación como Suelo Urbanizable Delimitado de dicho ámbito responde a la consideración del mismo como de urbanización prioritaria deben establecerse los plazos para su urbanización.

12. Fraga. Legalización de vivienda de turismo rural en suelo no urbanizable, promovida por Joaquín Royes Torres.

Emitir informe favorable con los siguientes reparos:

- Se deberán respetar las distancias mínimas a lindes.

- Se deberá disponer de autorización del Departamento de Departamento de Turismo y Comercio del Gobierno de Aragón.

- De igual modo, se deberá acreditar de modo fehaciente por el técnico municipal el cumplimento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre Directrices Sectoriales Ganaderas.

13. Grañén. Dos naves de almacenamiento de alfalfa en suelo no urbanizable, promovidas por S. A.T. nº 580 Secadero de Cereales Santiago.

Suspender la emisión de informe por plazo de tres meses, sin perjuicio del estricto cumplimiento y observancia de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, en tanto que no se aporte nuevo informe del técnico municipal que acredite y justifique en forma fehaciente la admisibilidad de la actuación propuesta.

14. Zaidín. Nueva documentación. Instalación de producción de biogás y energía eléctrica en suelo no urbanizable, promovida por Desarrollos Rurales del Encinar S. L.

A la vista de la nueva documentación presentada, emitir informe favorable con el siguiente condicionante:

Se deberá atender al informe emitido por el ADIF, de fecha 10 de junio de 2010.

15. Ilche. Monesma de San Juan. Nueva documentación. Vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, promovida por Joaquín Marsans Vila.

A la vista de la nueva documentación presentada se propone emitir informe favorable.

16. Binéfar. Nueva documentación. Exposición de maquinaria agrícola en suelo no urbanizable, promovida por Talleres José Naval S. L.

Emitir informe favorable con los siguientes reparos:

- Se deberá atender a lo especificado en escrito del ADIF, fechado el 24 de febrero de 2010

- Se deberá atender a lo especificado en el escrito del Ministerio de Fomento, demarcación de carreteras de Aragón, con fecha de 23 de febrero de 2010,

- Se deberá atender a lo especificado en el escrito de la Comunidad de Regantes de Binéfar, de fecha de 14 de junio de 2010

- Se atenderá a las consideraciones realizadas por el INAGA, en relación con los retranqueos a la vía pecuaria, vereda de Monzón, que cuenta con una anchura de 20 metros.

17. Santa Cruz de la Serós. Nueva documentación. Reforma y ampliación de edificio para vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, promovida por Cristina Lacasta Betrán.

A la vista de la nueva documentación presentada se propone emitir informe favorable, si bien deberá acreditar por parte del promotor que deberá «incluir compromiso de expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la indivisibilidad posterior de la misma.

18. Tamarite de Litera. Nueva documentación. Nave industrial de prefabricados de hormigón en suelo no urbanizable, promovida por Emilio Durany S. L.

A la vista de la nueva documentación presentada se propone emitir informe favorable.

19. Peñalba. Instalación para eliminación de residuos y valorización de escombros en suelo no urbanizable, promovida por Reciclados del Pirineo S. A.

Suspender la emisión del informe, por plazo de tres meses, sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la LPC.

1.-Se deberá contar con informe del Organismo titular de la A-II sobre el emplazamiento y sobre el acceso, ya que el camino discurre por la zona de afección de dicha carretera. Por otro lado, dicho camino se considera de una anchura insuficiente para el acceso de vehículos pesados. Se deberá justificar o aclarar posibles intervenciones para dotarlo de unas características tales que permitan el tránsito.

2.-En la visita se observa que es posible que haya una red enterrada de telefonía, que discurre paralela a la A-II y que influye en el camino de acceso y en la parcela en donde se quiere emplazar la instalación. Se deberá aclarar dicha circunstancia y en caso necesario se deberá contar con la autorización del titular de dicha línea para las distintas intervenciones.

3.-Se debe concretar cómo se va a realizar el abastecimiento de agua industrial y se deberá aportar el consiguiente informe o autorización en función del origen de dicho agua (Confederación Hidrográfica, Comunidad de Regantes...)

20. Baells. Fábrica de harina en suelo no urbanizable, promovida por Mª Carmen Gracia Bardají.

Emitir informe favorable condicionado a:

1º.-Se deberá contar con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro y, en su caso, autorización administrativa

2º.-Deberá contarse con el alta en el Registro de Industria, y someterse a la legislación establecida por la Ley 12/2006, de fomento de la actividad industrial.

3º.-Igualmente, será necesario, obtener por parte del promotor del proyecto la licencia de ambiental de actividad clasificada conforme a lo establecido en los Art 60 y 65 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, o en su caso.

4º.-Se deberá contar con autorización de la Comunidad de Regantes para la toma de abastecimiento de agua.

5º.-Se deberá tener en cuenta el Art. 7.5.2. De las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Huesca, previo a la concesión de la licencia municipal.

6º.-Se atenderá a las recomendaciones hechas por el INAGA, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que señalaba lo siguiente:

«Baells, fábrica de harinas, sin afecciones medioambientales. No obstante, deberá tenerse en cuenta el umbral establecido para someter a Evaluación de Impacto Ambiental aquellos proyectos incluidos en el Grupo 9, del Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de Junio de Protección Ambiental de Aragón, como son las instalaciones industriales destinadas a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal y una capacidad de producción superior a 300 tm. /día.»

21. Isábena. Reforma de línea eléctrica aérea M.T. Puebla de Roda-Serraduy en suelo no urbanizable, promovida por Instalaciones Eléctricas Río Isábena S. L.

Emitir Informe favorable si bien con los siguientes condicionantes:

-Se deberá atender las consideraciones establecidas en el Informe de la Unidad de Carreteras del Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2010.

- Se deberá corregir el emplazamiento. No es en la Parcela 18 del Polígono 2 sino en la Parcela 18 del Polígono 3.

-Se atenderá a lo dispuesto por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA, de fecha de 26 de julio de 2010, en el que señaló lo siguiente:

«LAMT. Es preceptivo el informe ambiental del Área de Biodiversidad que recoja las prescripciones del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico par alas instalaciones eléctricas áreas con objeto de proteger la avifauna y del Real Decreto 1342/2008, de 29 de agosto, por el que establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión

22. Huesca. Granja escuela en suelo no urbanizable, promovida por Roberto Banzo Ferrer.

Emitir informe favorable con los siguientes condicionantes:

- Se deberá contar con informe favorable del Organismo titular de la Carretera A-131.

- Se deberá respetar la anchura legal, 15 metros, de la Colada de Monflorite. (Art. 6 de la Ley 10/2005, de 11 de Noviembre, de Vías pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Aragón)

- Se deberá aclarar el emplazamiento de la actuación ya que parece no coincidir los datos catastrales con los planos de emplazamiento de la documentación técnica presentada.

23. Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos relativos a los Municipios de Benabarre (2), Tramacastilla de Tena, La Puebla de Castro, Monzón (2), Torla, Sariñena (2), Laluenga, Boltaña, Huesca.

Huesca, 28 de julio de 2010.-La Secretaria de la Comisión, Pilar Alfaro Santafé.